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新闻稿

15 一月 2014

Lleida.net lanza sepa lite, un servicio web para la adaptación a la sepa

  • SEPA Lite permite a las empresas crear y obtener los mandatos SEPA válidos por medio de e-mail certificado y/o SMS certificados.
  • El mandato electrónico es el consentimiento expreso y necesario del deudor obtenido por medio electrónicos para que el acreedor pueda realizar los cobros mediante domiciliación bancaria.
Lleida, 15 de enero de 2014. SEPA Lite (www.sepalite.com) es un servicio web que pone a disposición de las empresas la posibilidad de adaptarse a la normativa SEPA de forma sencilla, empezando por los mandatos. Permite que la empresa pueda crear los mandatos de sus clientes, enviarlos y validarlos por medio de e-mail o SMS certificados y custodiarlos. De este modo, la empresa se adapta a la exigencia de la norma SEPA de disponer del consentimiento de todos sus clientes antes de comenzar a cobrarles los recibos mediante domiciliación bancaria.

Si no se dispone de estos mandatos SEPA, la norma contempla que el deudor pueda acogerse a su derecho de devolución de los recibos que se le hayan pasado hasta 13 meses después. La norma también dice que los mandatos anteriores a la fecha límite no tienen por qué ser recabados nuevamente, pero han de ser migrados añadiendo unos campos obligatorios de información: El mandato debe contener unos datos obligatorios:

- Encabezado: “Mandato Adeudo Directo SEPA”
- Referencia única del mandato
- Nombre y domicilio del deudor
- IBAN y, en su caso
- BIC de la entidad del deudor
- Nombre y el domicilio del acreedor
- Tipo de pago
- Lugar y fecha de firma
- Firma del deudor

El problema con la migración de los mandatos existentes es que puede que la empresa no los tenga, pueden haberse perdido, o las condiciones del contrato pueden haber ido cambiando y no corresponder con lo que se está ofreciendo. Estos mandatos pueden ser renovados por medio de notificaciones electrónicas certificadas, es decir, e-mail certificado o SMS certificado.

Los mandatos electrónicos están referenciados en la nota aclaratoria del EPC (European Payments Council) sobre la sección 4.1 del Core SDD Rulebook. La nota aclaratoria explica que los métodos de firma válidos para obtener el mandato pueden ser el manuscrito, electrónico, digital o aquellos que sean legalmente vinculantes y aceptados por la legislación local.

El sistema de SEPA Lite utiliza la certificación por vía electrónica mediante tercero de confianza. Esta figura está recogida en la legislación española en el artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico en trasposición de la Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio del parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información y, en particular, del comercio electrónico.

La tendencia, además, es ir hacia la agilización y utilización de mandatos electrónicos que faciliten la gestión y comunicación independientemente del lugar donde acreedor y deudor se encuentren.

Integración de SEPA Lite

SEPA Lite está pensado para adaptar los mandatos de los adeudos directos B2C, es decir, domiciliaciones de empresa a cliente o entre empresas. Existe otro modelo de adeudos exclusivo para realizar transacciones entre empresas (B2B) que exige otro mandato con unas cláusulas diferentes.

El servicio SEPA Lite es fácilmente integrable en los sistemas de la empresa y fácil de usar. Una vez creados los mandatos para los adeudos directos B2C también se pueden generar las remesas en el formato SEPA (XML 20022) o transformar los ficheros antiguos, en el formato nacional (AEB 19), al nuevo formato europeo.

Sobre la normativa SEPA

El próximo 1 de febrero es la fecha límite para adaptarse a la normativa SEPA. Esta normativa, que permitirá realizar pagos electrónicos en euros en los 33 países adheridos, obliga a empresas, administración y entidades financieras a realizar cambios en los formatos y en las formas de comunicar las operaciones de pago y cobro, tanto transferencias como adeudos directos.

La adaptación que exige la normativa está suponiendo algunas trabas para las empresas. Por una parte, ha existido bastante desconocimiento hasta hace relativamente poco tiempo. Por otra, es necesario realizar un trabajo de análisis desde todos los departamentos de la empresa con su consecuente inversión.

Recientemente, la Comisión Europea ha pedido una prórroga de seis meses, hasta el 1 de agosto de 2014, para la adaptación. Durante este periodo seguirán conviviendo los instrumentos de pago nacionales y los instrumentos SEPA. Esto significa que durante este período las empresas aún podrán trabajar en la migración de los formatos, pero no les exime del cumplimiento de los otros requisitos que exige la normativa. Además, desde el Banco de España, entidad de control en España, se ha hecho un llamamiento a respetar la fecha límite del 1 de febrero.

Información adicional sobre la solución SEPA Lite: www.sepalite.com